REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELKYS COROMOTO MONTAÑEZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.485.620, residenciada en la Urbanización Villa Libertad, Edificio N5-D6, Piso 2, Apto. Nº 19, Las González, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y AVILIO VALERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación Física, labora en la Unidad Educativa “Eleazar López Contreras”, Santa Ana Norte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.266, residenciado en el Sector San Jacinto, Urbanización “5 Águilas Blancas”, calle 5, S/N, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por los Abogados: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 050 de fecha diez (10) de febrero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente y del niño antes prenombrados, en los siguientes términos: El ciudadano AVILIO VALERO MOLINA, se compromete en buscar todos los sábados a las 8:00 a.m. a sus hijos OMITIR NOMBRE, en la casa donde viven con su mamá, ubicada en la Urbanización Villa Libertad, Edificio N5-D6, Piso 2, Apto. Nº 19, Las González, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, regresándolos a su casa a las 6:00 p.m. del mismo día. De igual manera, se compromete en llevar los días sábados a su hijo OMITIR NOMBRE, a las clases de catequesis, mientras comparte con su hijo OMITIR NOMBRE. Durante las vacaciones escolares y época decembrinas, el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, estarán con cada uno de sus progenitores durante lapsos de tiempos equitativos, quedando ambos progenitores en avisar con antelación el lugar y fechas de los viajes que hagan con sus hijos fuera del estado Mérida. --
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELKYS COROMOTO MONTAÑEZ DE MONTOYA y AVILIO VALERO MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21020 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21020.