REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS HOYO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.350.813, domiciliado en San Jacinto, sector 5 Águilas Blancas, calle 03, casa Nº 51-41, Municipio Libertador del Estado Mérida y LIZER CAROLINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.957.894, soltera, obrera, con domicilio en Las Cruces, Calle Principal, Casa Nº 9, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por los Abogados: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 033, de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos adolescentes en los siguientes términos: El padre ciudadano RAFAEL ANDRÉS HOYO ARAUJO, acuerda la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales. El Bono Escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a fin de contribuir con los gastos que se producen a propósito del inicio del año escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. Respecto al Bono Navideño, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para contribuir con los gastos típicos de la época, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos los asume en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo establece un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01510174126011701392 de la Entidad Bancaria Fondo Común, la cual esta a nombre de la progenitora de sus hijos. Presente la madre de los referidos adolescentes, ciudadana LIZER CAROLINA DÍAZ, quien manifestó estar de acuerdo con el planteamiento que por concepto de Obligación de Manutención, ha hecho el padre de sus hijos.----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS HOYO ARAUJO y LIZER CAROLINA DÍAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21026 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



Dms/21026.