REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veintiséis de marzo del dos mil nueve.

198º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARA JAVIER VILLAMIZAR VILLEGAS y ALEXANDRA CORDOVA FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.796.671 y V-20.848.943, domiciliados: el primero en Avenida Las Américas, Residencias La Rivera, apto 1-D, piso 1, Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda domiciliada en Sector La Vega de San Antonio, Finca Villa Remanso en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante La Defensoría de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI” Estado Mérida, en el cual convinieron con relación a la Obligación de Manutención en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana ALEXANDRA CORDOVA FERNANDEZ, ya identificada, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, ya identificado, de un (01) año de edad, solicita formalmente al ciudadano MARA JAVIER VILLAMIAR VILLEGAS ya identificado y padre del niño antes mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y Niña y del Adolescente, fije por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de TRECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 367,00) mensuales, SEGUNDO: igualmente solicita (02) bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 734,00), para gastos de ropa, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 734,00), para ropa y juguetes por la época de navidad. TERCERO: Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un VEINTE POR CIENTO (20%), sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Centra de Venezuela CUARTO: Presente el ciudadano MARA JAVIER VILLAMIZAR VILLEGAS, quien expuso: Que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: ALEXANDRA CORDOVA FERNANDEZ, conviene y fija en pagar las sumas acordadas. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos : MARA JAVIER VILLAMIZAR VILLEGAS y ALEXANDRA CORDOVA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Lgs/21062