TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de marzo del dos mil nueve.


198º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH IZARRA MOLERO DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.885, viuda, domiciliada en el Barrio Santo Domingo, casa Nº 7-9 de esta ciudad Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SONIA MONTILLA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.782.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.978; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a sus hijos, la ciudadana GLORIELY DEL VALLE MARQUINA IZARRA, y los adolescentes: OMITIR NOMBRES, la primera mayor de edad y los siguientes de quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.198.636, V-22.929.669 y V-24.196.541, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS ENRIQUE MARQUINA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.988; el cual falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de septiembre del año 2008, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de: INFARTO MIOCARDIO, DIABETES MELLITUS, según lo certificó la Doctora: Blanca Barroeta.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.---------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante JESÚS ENRIQUE MARQUINA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1140, Año 2008. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante JESÚS ENRIQUE MARQUINA y la ciudadana ELIZABETH IZARRA MOLERO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 14, Año 1990. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, la ciudadana GLORIELY DEL VALLE MARQUINA IZARRA, y los adolescentes: OMITIR NOMBRE, la primera y segunda expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 84 y 46, correspondientes a los años 1991 y 1994; y la tercera expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 544, correspondiente al año 1995. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la cónyuge y los hijos, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN MARQUEZ MORA y JOSÉ HELIBERTO LEÓN, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.027.333 y V-5.199.431, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de Ley. Segundo: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace varios años, a la ciudadana ELIZABETH IZARRA DE MARQUINA y a los hijos: OMITIR NOMBRES. Tercero: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que ELIZABETH IZARRA DE MARQUINA, era la legítima esposa del causante JESÚS ENRIQUE MARQUINA. Cuarto: Que saben y les consta que la cónyuge ELIZABETH IZARRA DE MARQUINA y los hijos: GLORIELY DEL VALLE, OMITIR NOMBRE, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE MARQUINA, antes identificado, quien falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida el 28 de septiembre de 2008.---------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge, la ciudadana ELIZABETH IZARRA MOLERO DE MARQUINA y a los hijos: la ciudadana GLORIELY DEL VALLE MARQUINA IZARRA y a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE MARQUINA, quien falleció el día veintiocho (28) de septiembre del año 2008, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3637.