TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de marzo del dos mil nueve.


198º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSICA BELANDRIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.847.585, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada MARIA CRISTINA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.540.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.339 y jurídicamente hábil; en la cual solicita se le declare a su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.604.513; el cual falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de octubre del año 2008, en el Sector La Variante, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a consecuencia de: SCHOCK HIPOVOLEMICO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. F.V. DE COLUMNA DORSAL, HUESO DE LA CARA Y PELVIS, según Certificado Médico de la Dra. Castillo Silva Ana Leonor, Patólogo Forense de IAHULA.--------------------------------------------------------
En fecha once (11) de marzo del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.---------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 54, Año 2008. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 121, correspondiente al año 2007. TERCERO: Copias simples de la Cédula de Identidad del causante OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO y de la progenitora de la niña, ciudadana JESSICA BELANDRIA MENDEZ, anteriormente identificados. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos las ciudadanas: JANETH INMACULADA VELAZCO DE PAEZ y YEXCY INMACULADA PAEZ VELAZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.088.799 y V-15.074.680, respectivamente, domiciliadas en Tovar, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de Ley. Segundo: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JESSICA BELANDRIA MENDEZ, y a la niña OMITIR NOMBRE. Tercero: Que conocieron suficientemente de trato, vista y comunicación, al causante OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO. Cuarto: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la niña OMITIR NOMBRE, es hija del causante OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO. Quinto: Que saben y les consta que el causante OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO, falleció el día veintitrés (23) de octubre del 2008 a causa de un accidente vial. Sexto: Que por el conocimiento que dicen tener del causante OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO y de la ciudadana JESSICA BELANDRIA MENDEZ, saben y les consta, que desde el año 2005 hasta 2008 mantuvieron una relación concubinaria, en la cual procrearon a la niña OMITIR NOMBRE. Séptima: Que por el conocimiento que dicen tener del causante OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO, saben y les consta, que no tuvo otros descendientes naturales, adoptivos ni cónyuge, que actualmente se encuentren vivos, por lo que su hija OMITIR NOMBRE, es su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. ----------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la hija, la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO, quien falleció el día veintitrés (23) de octubre del año 2008, en el Sector La Variante, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------

JUEZA TITULAR UNIPERSONA Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/3642.