TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 03 de marzo del año dos mil nueve.


198º y 150º

VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal, a los ciudadanos ANA MERCEDES FERNANDEZ ROMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.351.558, debidamente asistida por la abogada PEÑA GAMBOA ANA BEATRIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.655.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.754, los ciudadanos RAMIREZ SALAS XIOMARA GISELA Y COLLAZO RAMIREZ RICARDO ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.472.388 y V-13.525.887, debidamente asistidos por la Abg. BEST DAVILA CARMEN JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 689, de fecha 18 de febrero del presente año, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de Cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre o la abuela se comprometen a buscar a la niña en el Preescolar donde estudia a las 11:45 a. m, los días lunes y miércoles, almuerza con ellos, la llevan a la escuela de música y la buscan a las 5.30 p. m donde compartirán con ella y luego a las 8.30 p. m., la reintegraran al hogar de la madre, acatando que los días que la niña manifiesta no querer ir a la escuela de música pasara la tarde con ellos y la retornaran al hogar de la madre previo acuerdo con ella, en cuanto a los fines de semana serán en forma equitativa los días sábados y domingos, el día domingo que le corresponda al padre y a la abuela la buscaran en el hogar de la madre a las 5:00 de la tarde del día sábado y la retornaran el domingo a las 5:00 p. m., cuando le corresponda el día sábado al padre y a la abuela la buscaran en el hogar de la madre ese mismo día a las 10:00 a. m, en cuanto a los periodos vacacionales, diciembre Carnavales, Semana Santa y Vacaciones Escolares en forma equitativa, teniendo en cuenta los fines de semana fijados anteriormente. Los padres de la niña de autos, de mutuo acuerdo fijaron la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales del mes de agosto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00). Y el bono de Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00). Estas cantidades tendrán un aumento del 30% anual sobre los montos aquí fijados, y deberán ser depositadas en la cuenta corriente del Banco Banesco o del Banco Provincial cuenta de ahorro Nº 0180067610200329509 a nombre de la ciudadana Ana Mercedes Fernández, los primeros 05 días de cada mes. Teniendo ésta Acta de
convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA MERCEDES FERNANDEZ ROMAY, RAMIREZ SALAS XIOMARA GISELA Y COLLAZO RAMIREZ RICARDO ALBERTO plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/20164