TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil nueve.-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MAGGIORANI y MILDA VILLARREAL LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-15.184.493 y V-9.470.128 respectivamente, domiciliados el primero en El Chama, Calle San Antonio, casa Nº 12, Mérida Estado Mérida, y la segunda en Tabay, al frente de Juan Chocolate, en la Ceibita, mas arriba del Hotel las Cumbres, casa s/n, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha tres (03) de Marzo del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de su hijo, quienes después de oír las recomendaciones y orientaciones realizadas por la ciudadana Juez, sobre la necesidad de que ambos funcionen como padres, respetándose cada uno y el derecho del niño de tener contacto con ambos padres, acordaron establecer el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Dos días a la semana que puede ser sábado o domingo y un día libre intermedio a la semana. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre entregará a la madre dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y los cinco (05) últimos días de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO MAGGIORANI y MILDA VILLARREAL LACRUZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/20327
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