REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO ANTONIO TREJO COLMENARES y LUZ MARINA ZERPA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Guarda Parque y Manualista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.473.022 y V-9.824.358, residenciados el primero en la Milagrosa, pasaje Libertador, casa Nº 02, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa Mónica, bloque 8, edificio 1, piso 3, apartamento 03-02 en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Al respecto el padre expuso: “Buscare a mis hijos los días Sábados desde las 10:00 a.m hasta las 2:00 p.m. hasta el mes de marzo del año 2009, en navidad compartirán el mismo horario que los sábados conmigo.” Presente la madre de los prenombrados niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijos.” Presente ambos niños, manifiestan: “Queremos que el Régimen de Convivencia Familiar sea así.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GERARDO ANTONIO TREJO COLMENARES y LUZ MARINA ZERPA LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20719.