REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.578.409, domiciliada en el Salado, Resd. Parque Salado, Torre “F”, apartamento 1-2, planta baja, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y EBERTH OCTAVIO ORTIZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.578.128, soltero, obrero, domiciliado en Bailadores, Aldea La Otra Banda, sector Espinos, S/N, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dos (02) y un (01) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por los Abogados: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales, mediante Acta Nº 15, de fecha veinte (20) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bono Especial a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano EBERTH OCTAVIO ORTIZ CARREÑO, acuerda la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales. En cuanto al Bono Navideño para el mes de diciembre, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), dejándose constancia que cuando los niños inicien su edad escolar empezará a pagar el Bono Escolar en el mes de Septiembre. Tanto las mensualidades como el Bono, serán depositados en una Cuenta de Ahorro que la madre de sus hijos aperturará para tal fin, las mensualidades las depositará en dos (02) cuotas quincenales (15 y 30) de cada mes. El Bono Navideño el 15 de diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el 100% de los mismos. Así mismo, establece un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades establecidas. Presente la madre de los niños: OMITIR NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE RAMÍREZ RAMÍREZ y EBERTH OCTAVIO ORTIZ CARREÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20873 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bono Especial. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



Dms/20873.