REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULIMAR COROMOTO RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.497.462, domiciliada en Los Curos, sector Pozo Azul, subiendo por la entrada de las Posada Las Rosas, última casa, Estado Mérida y JOSE DE JESUS ANGULO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.780.706, domiciliado en Los Curos, sector Pozo Azul, subiendo por la entrada de la Posada Las Rosas, casa s/n, siete casas antes de la última, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de enero de 2009, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de dos (02) y tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El ciudadano JOSE DE JESUS ANGULO UZCATEGUI, fijó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) mensuales, a favor de sus hijos, dicho monto será dividido en cuatro (04) cuotas, es decir, la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos, mediante acuse de recibo. Los ciudadanos YULIMAR COROMOTO RAMIREZ QUINTERO y JOSE DE JESUS ANGULO UZCATEGUI, convinieron tomando en cuenta el bienestar de sus hijos OMITIR NOMBRES, que los gastos referentes a médicos, odontologos y medicinas, serán en partes iguales. El ciudadano JOSE DE JESUS ANGULO UZCATEGUI, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. Igualmente fijó para el mes de agosto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00), para cubrir parte de los gastos escolares de los niños, y para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00), ó a la compra de un estreno de ropa para sus hijos, de acuerdo a la costumbre de la época, dichas cantidades o ropa será entregada a la madre de sus hijos mediante acuse de recibo. La ciudadana YULIMAR COROMOTO RAMIREZ QUINTERO, manifiesto estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YULIMAR COROMOTO RAMIREZ QUINTERO y JOSE DE JESUS ANGULO UZCATEGUI, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 20877