REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL ALFONSO FERNANDEZ y ANA ISABEL GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.447.240 y V.-14.623.848, domiciliados el primero el sector El Cobre, Nº 53, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el sector la Providencia, Nº 29, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de enero de 2.009, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre, ciudadano DANIEL ALFONSO FERNANDEZ, se comprometió con la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00), en virtud que no posee trabajo fijo y que en caso de llegar a tenerlo se aumenta dicha cantidad. Igualmente se comprometió el ciudadano DANIEL ALFONSO FERNANDEZ, a contribuir con el 50% de los gastos referidos a útiles escolares, uniformes y gastos de fin de año. Esta obligación se hará efectiva mediante depósitos bancarios que el ciudadano DANIEL ALFONSO FERNANDEZ, realizará en el Banco Provincial. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DANIEL ALFONSO FERNANDEZ y ANA ISABEL GUERRERO MORA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 20880