REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Tres (03) de Marzo del año dos mil Nueve.

198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIO JOSE SANTIAGO PLAZA y MARGARITA JUAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.032.662 y V-13.261.854, domiciliados el primero, en la Avenida 2, calle 36 la Vega, casa Nº 02, Mérida, Estado Mérida, y la segunda domiciliada en la Avenida 2 con calle 36, casa Nº 1-10, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre manifestó que de lunes a viernes buscaré a mis hijos para llevarlos a sus clases a primera hora de la mañana y para cumplir con ello los pasaré buscando en el lugar de trabajo de la madre de los niños y luego los dejaré en el colegio de JOSE FRANCISCO y JOSE ANDRES SANTIAGO JUAN. Igualmente los fines de semana serán compartidos, por lo que buscaré a los niños un fin de semana cada quince días, para compartir con ellos, desde el día viernes buscándolos en el colegio donde se encuentren estudiando y los regresaré el día domingo previo llamado a la madre en horas de la tarde. Para los días de navidad manifestó que deseo compartir éste año la semana del 31 de Diciembre, y el año siguiente será la semana del 24 de Diciembre y así sucesivamente para que tengamos la oportunidad de disfrutar de las fechas importantes en el crecimientote sus hijos, comprometiéndome a buscarlos en el lugar donde la madre se encuentre y regresándolos a la misma. Asimismo la madre de los niños manifestó me comprometo a indicar al padre de mis hijos el lugar donde me encuentre pasando vacaciones, para que él pueda compartir con los niños en Diciembre en la semana que le corresponda. De igual forma las vacaciones escolares de Agosto serán compartidas de acuerdo al trabajo de cada uno de ellos. Por último los padres manifiestan estar de acuerdo con lo antes expuesto, pues se trata del bienestar de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ELIO JOSE SANTIAGO PLAZA y MARGARITA JUAN RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
ZGR/20884