REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO PAREDES ARAUJO y LUISANA COROMOTO SOTO ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-21.185.763 y V-18.688.683 respectivamente, de profesión carpintero el primero y Ama de Casa la segunda, domiciliados el primero en la Avenida Sucre, casa Nº 1-15 Tabay y la segunda en el Sector Hacienda y Vega, casa s/n, en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 059 de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil Nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana LUISANA COROMOTO SOTO ANSELMI, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO PAREDES ARAUJO padre de la niña antes mencionada, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, que consignará semanalmente OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.87,50). Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 30% sobre la base del aumento anteriormente fijado, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán entregadas a la madre ciudadana LUISANA COROMOTO SOTO ANSELMI, con acuse de recibo a partir del mes de Enero en fecha veintiséis (26) del año 2009. Presente el padre ciudadano ALFREDO ALEJANDRO PAREDES ARAUJO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana LUISANA COROMOTO SOTO ANSELMI. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO PAREDES ARAUJO y LUISANA COROMOTO SOTO ANSELMI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20887 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/20887