TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil Nueve.

198º y 150º


VISTA La solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL VIVAS BALZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.201, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO GOMEZ FARGIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.969.716, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.709, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.432.912, de diecisiete (17) años de edad, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; el cual solicita a este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, los diversos beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, beneficios de la Caja de Ahorros, Fideicomisos en el Banco Mercantil, y las ayudas contempladas en la Ley y Convención colectiva, que le pueda corresponde a la prenombrada adolescente dejados por su legitima madre la causante JEANETTE CRISTINA GOMEZ FARGIER, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.828, de profesión oficinista, natural de Caracas, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien laboro como Empleada Administrativa de la Universidad de los Andes. La referida causante falleció el día ocho (08) de Abril del año 2008 (08-04-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 40, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03576, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano VICTOR MANUEL VIVAS BALZA, en su carácter de legítimo padre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03576.