TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Treinta de marzo del año dos mil nueve.-
198º Y 150º
Vista el acta levanta en esta misma fecha a los ciudadanos ANA MARIA TORRES DE CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.786.654 y MARCELO DANIEL CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.786.679, domiciliados en Avenida Las Américas Urbanización La Pompeya, Edificio La Vega Apartamento 4-A, Mérida y ANA DEL VALLE BAEZ PADOVANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.805.506 y RUAANEL MARIANA ORTEGA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.721.541, domiciliada en Portachuelo Alto Vía Jaji casa Nº 54, los dos primeros en su carácter de responsables del cuidado de la niña, la tercera y cuarta abuela y madre de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, manifiesta la madre de la prenombrada niña, que ella esta clara en que mi hija ha permanecido desde los tres (03) meses con los esposos CORONEL ya que yo he tenido serios problemas y la abuela de la niña tiene problemas graves de salud que le impiden asumir la responsabilidad de mi hija, por lo que ella sabe lo que hago y considera que mi bebe esta bien cuidada con los esposos CORONEL. La abuela materna ciudadana ANA DEL VALLE manifiesta estoy totalmente de acuerdo ya que la niña esta bien cuidada, además de mantener contacto con ellas. El Tribunal le hace las advertencias sobre lo que hoy ellas deciden ya que tiene implicaciones que deben ser aclaradas en interés de la niña la cual esta hoy presente observando el Tribunal el apego que tiene la niña con los esposos CORONEL TORRES. En el derecho de palabra la Dra. Yvonne Rangel Velazquez, oído lo expuesto por la madre de la niña OMITIR NOMBRE, la abuela materna y los cuidadores, el Ministerio Publico solicita se dicte la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta de manera Provisional, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos ANA MARIA TORRES DE CORONEL y MARCELO DANIEL CORONEL, plenamente identificados en autos. Entréguese copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/20861
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