TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta de Marzo del año dos mil nueve.


198° y 150°

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, de fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve, la Juez después de haber hecho a los exponentes: EDUARDO MAXIMILIANO PINEDA RAMIREZ y YAJAIRA SERRANO DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.293.270 y V-12.410.730, respectivamente, domiciliados en el Sector Bella Vista, Calle Los Cedros, Nº 18, Ejido, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.037.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.062, de este domicilio y hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fcv/20928.