TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02, MÉRIDA, 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198º y 150º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: ANGEL EDUARDO MEZA ALARCON y CRISLEYDI JOSELINA IZAGA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.780.218 y V-14.805.959, asistidos por la Abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.164; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Pjpp/20954.