REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, treinta de marzo del dos mil nueve.

198º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRENE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.105, domiciliada en la calle 22, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-44, Estado Mérida, Tel. 0416-4745839 y YOUGAN ROIBELL TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.584, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos parte alta, bloque 50, apartamento 01-02, Mérida Estado Mérida , Tel. 0414-7251372, en su carácter de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron con relación al Aumento de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: se establece que el monto de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, se aumenta a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, asimismo las partes acuerdan, que las cantidades fijadas como Bonos Especiales Adicionales establecidos para los meses de julio y diciembre se aumentan a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 345,oo). Igualmente queda establecido que dichas cantidades serán aumentadas anualmente, en forma automática, en un veinte por ciento (20%) anual, calculado sobre el monto del aumento de salario que efectivamente reciba el padre. La Obligación de Manutención y Bonos Especiales adicionales, serán depositados por el padre en forma puntual y oportunamente, mediante depósito en la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-15-00-10320617, a nombre de la madre ciudadana IRENE MENDEZ, antes identificada. Al respecto las partes ciudadanos IRENE MENDEZ y YOUGAN ROIBELL TREJO GOMEZ, manifestaron expresamente su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos IRENE MENDEZ y YOUGAN ROIBELL TREJO GOMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/21002