REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de marzo del dos mil nueve.


198º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos INES OLIVA MONTILLA MONTILLA y JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.714.859 y V-11.956.026, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Santa Mónica, Bloque 3, Edificio Nº 1 apartamento 02-04, estado Mérida y el segundo en Chamita, calle Las Acacias, pasaje 2-A, el Pedregal, casa Nº 2-38, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, en fecha 04-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el monto de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, se aumenta de la cantidad actual de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) MENSUALES a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES. Así mismo, las partes acuerdan, que la cantidad establecida como BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE se aumenta de la cantidad actual de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nómina de la Policía del estado Mérida, autorizando expresamente el padre ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, el descuento antes mencionado. Igualmente queda establecido que dichas cantidades serán aumentadas, de mutuo acuerdo por las partes, siempre y cuando el obligado JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, reciba un incremento de su salario o ingreso. Queda establecido, que la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL ADICIONAL, serán depositados directamente por descuento de nómina de la Policía del estado Mérida en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Nº 0007-0040-13-0010311241, a nombre de la madre ciudadana INES OLIVA MONTILLA MONTILLA, antes identificada. En relación con los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, educación y recreación, las partes acuerdan que serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno a los fines de garantizar a su hijo sus derechos en forma integral. Así mismo, se acuerda que el niño OMITIR NOMBRE, continuará disfrutando de todos los beneficios de seguro, consultas médicas, descuentos de medicinas, juguete o cualquier otro beneficio al cual pueda tener acceso, por ser su padre funcionario de la Policía del estado Mérida. Al respecto las partes ciudadanos INES OLIVA MONTILLA MONTILLA y JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, ya identificados, manifestaron expresamente su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: INES OLIVA MONTILLA MONTILLA y JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.
J R/ 21100