TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, treinta de Marzo del año dos mil nueve.-

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.942, domiciliada en los Rosales, calle Principal, vía La Vega, Nº 07-A, Ejido, Estado Mérida, en su condición de madre y representante Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, asistida por la abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la prenombrada niña; la solicitante manifiesta que la niña OMITIR NOMBRE, es hija suya y del ciudadano JOSE ARGENIS PEÑA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.794, quien ha pesar de las reiteradas oportunidades para ser localizado, ha sido imposible encontrarlo a fin de que otorgue a su hija la autorización respectiva para que tramite la solicitud de pasaporte. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, el Tribunal ordena publicar un cartel de citación al ciudadano JOSE ARGENIS PEÑA BENITEZ, en un diario de amplia circulación regional, el cual es consignado el día seis (06) de febrero de dos mil nueve, no habiendo comparecido en la oportunidad legal establecida.------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el nuevo paradigma de la Protección Integral, la cual transforma las necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes en derecho; es por lo que tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de Niño o Niña y Adolescente que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego entre otros. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE, a la mencionada niña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 267 y 269 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


PJPP/03532