TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Treinta de marzo del año dos mil nueve.-
198º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana DURGA DEIVI INCORONATO ANGEL, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.052.922, cumplió la mayoría de edad, según consta en la copia simple de la Partida de Nacimiento suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Mérida, que corre inserta al folio ciento dieciséis (116). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 5098, DEMANDANTE: ADOLESCENTE DURGA DEIVI INCORONATO ANGEL; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 28-06-2002. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Exp. 5098
Fm/
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