TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º


Vista el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (145 y 146) a los ciudadanos DAVILA VALERO REGULO ANTONIO Y DILIA MARGOT SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 5.200.749 y V- 8.024.314, y a la niña OMITIR NOMBRE. Así como la medida de Protección a favor de la niña, dictada por este Tribunal en fecha 18-07-2.002, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la medida de Protección, dictada en fecha 18 de Julio del año dos mil dos (2.002), de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda la entrega de la niña OMITIR NOMBRE, a su padre ciudadano DAVILA VALERO REGULO ANTONIO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /05112