TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, treinta y uno de Marzo del dos mil nueve.-


198º y 150º


Vista el acta suscrita por los ciudadanos: MAIRA MAGALLY MARQUEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.808; MAGALI VELAZCO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.868, y ANDRES ELOY MARQUEZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.433, domiciliados en la Pedregosa, entrada a la Gran Parada, Calle Los Ruices, casa sin numero, quienes con el carácter de madre biológica y abuelos maternos del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, conciliaron en modificar la Medida de Protección dictada en fecha 17 de Marzo de 2005, a favor del mencionado niño, y hacerla extensiva a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en vista de que la madre presenta una situación económica y emocional que no le permite asumir su rol, no obstante convive con sus padres y cuida y asiste a sus dos hijos, para lo cual los abuelos maternos igualmente solicitan la custodia de la niña ya que la madre depende económicamente de ellos y no puede asumir las Obligación de Manutención y no se conoce la identidad del padre, y oídas como fueron las orientaciones hechas por la ciudadana Juez, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la modificación de la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: MAGALI VELAZCO DE MARQUEZ y ANDRES ELOY MARQUEZ NOVOA, y la extiende a su menor hermana la niña OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección Definitiva, de conformidad con el Artículo 131, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de sus Abuelos maternos: MAGALI VELAZCO DE MARQUEZ y ANDRES ELOY MARQUEZ NOVOA, quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a los niños, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.





PJPP/11477