REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. MERIDA, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDI YANE ALVARADO RONDON y JHON STIFFER CONTRERAS OVIEDO venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante la primera y el segundo Promotor de las Empresas Promoti, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 16.201.268 y V- 16.199.450 respectivamente, domicilio Procesal Av4, esquina con calle 24, Centro Comercial Don Felipe, Local P1-07 Mérida y el segundo en Ejido, Urbanización Los Rosales, calle Principal, la Vega, casa Nº 2-15, según acta levantada por ante este Tribunal en fecha 25 de marzo del presente año; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El ciudadano JHON STIFFER CONTRERAS OVIEDO, buscara a su hijo todos los domingos a las 12:00 del mediodía en el hogar de la madre, comprometiéndose a compartir el almuerzo con su hijo y deberá retornarlo a las seis (6:00pm). Los días entre semana el padre lo visitara cuando las condiciones se lo permitan vía comunicación con la madre, los días de navidad serán compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo y los días de vacaciones escolares y asueto de igual forma. El presente Régimen entrara en vigencia a partir del día veintinueve (29) de marzo del año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEIDI YANE ALVARADO RONDON y JHON STIFFER CONTRERAS OVIEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
YQ.-18901