REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 31 de marzo del dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por las ciudadanas MARIA LEONIDAS ARIAS DE RANGEL y TANIA KARINA RAURA MAIGUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.015.017 y V-23.218.169, respectivamente, domiciliadas en Barrio La Milagrosa, parte alta, Cristo Rey 2-38, Mérida, por ante este despacho, en fecha 25-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con el CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: teniendo en cuenta que las niñas viven a pocos metros del domicilio de la abuela, la misma se compromete a buscar a sus nietas en el hogar de ellas por la tarde desde las 2:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. de lunes a viernes, y los fines de semana las buscará los sábados a las 10:00 a.m. y las retornará a las 05:00 p.m. y este fin de semana el domingo le corresponderá a la madre y así en forma sucesiva y alterna, los días de los fines de semana. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval, semana santa, se realizará en forma equitativa previo acuerdo entre las partes. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Jueza dialoga con las niñas antes mencionadas. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas: MARIA LEONIDAS ARIAS DE RANGEL y TANIA KARINA RAURA MAIGUA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.-





J R/ 19399