TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida treinta y uno de Marzo del dos mil nueve.-


198º y 150º


Vista la solicitud de la Medida de Protección hecha por la ciudadana COROMOTO LUCES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.021.512, domiciliada en La Avenida Principal de la Urbanización San Cristóbal, casa Nº 38, Quinta Educar, Mérida Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, y visto igualmente que su madre biológica ciudadana YUSBELY JOSEFINA ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.008, domiciliada en Sector Puerto Nuevo, casa Nº 11, Vía Observatorio, en la ruta Apartaderos Timotes, Municipio Rangel del Estado Mérida, manifestó su conformidad de la permanencia de su hija bajo los cuidados y protección de su madrina COROMOTO LUCES DE SALAZAR, en beneficio e interés de la misma, y oídas como fueron las orientaciones realizadas por esta Juzgadora en la que explica de manera pormenorizada en que consiste la Colocación Familiar y sus consecuencias y beneficios, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: COROMOTO LUCES DE SALAZAR, en su condición de madrina de bautizo de la mencionada niña, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la ciudadana: COROMOTO LUCES DE SALAZAR, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.





PJPP/20288