TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 31 de marzo del dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ADELMO AVENDAÑO y ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.317 y V-10.718.931, respectivamente, domiciliados el primero en Manzano Bajo, Nº 2, cerca de la Unidad Educativa del sector, Ejido, estado Mérida y la segunda en el Barrio La Milagrosa, pasaje Miranda, Nº 0-57, cuarto piso, estado Mérida, por ante este despacho, en fecha 25-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: La progenitora expuso que desea ceder voluntariamente la responsabilidad de la custodia de sus hijos al padre, ya que desde el 13 de Octubre de 2008, ella dejó el hogar por problemas de pareja y sus hijos desean permanecer con el progenitor, con lo cual ella no se muestra en desacuerdo y el progenitor manifestó su deseo de asumir la responsabilidad de la custodia de sus hijos, tal y como lo viene haciendo de hecho. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se oye la opinión de la adolescente y el niño de autos”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ADELMO AVENDAÑO y ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.-





J R/ 20821