TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSE PEÑA CHACON y MARLENE CHACON GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, albañil y promotora de ventas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.104.821 y V-10.712.047, respectivamente, residenciados el primero en Santa Juana, Vereda 6-4, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa Juana, entrada principal, Pie del Llano, Nº 1-16, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 048 de fecha doce (12) de febrero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido adolescente, en los siguientes términos: Acordaron modificar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en la sentencia de divorcio, y el padre se compromete a buscar a su hijo los domingos en la tarde, llevarlo a su hogar, desde las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. buscándolo y retornándolo a la casa de la madre. Entre semana visitará a su hijo los lunes y jueves entre las 6:30 p.m. y 7:30 p.m. en casa de la madre. En Navidad buscará al adolescente el 24 de diciembre a las 9:00 a.m. y lo retornará el 25 de diciembre en la tarde. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor a favor de su hijo.-------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO JOSE PEÑA CHACON y MARLENE CHACON GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20993 de Homologación de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20993.
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