REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PLINIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.710.038, domiciliado en el Barrio Sucre, calle Cumanacoa, Casa Nº 037, Estado Mérida y YRIS NOREIRA PAEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.986.609, domiciliada en El Arenal, sector Los Periodistas, Residencias Jean Domenico Puliti, Torre 8, apartamento 2-1, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, en relación a la Homologación Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre, ciudadano PLINIO AVENDAÑO, fijó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales a favor de su hijo, dicho monto será dividido en dos (02) cuotas, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-2414-18-0200043585 del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño OMITIR NOMBRE. Igualmente los ciudadanos PLINIO AVENDAÑO y YRIS NOREIRA PAEZ MORENO, convinieron tomando en cuenta el bienestar de su hijo OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, actividades tales como deporte, música, será en partes iguales, dejando constancia del cumplimiento mediante acuse de recibo. El ciudadano PLINIO AVENDAÑO, manifestó estar de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. Igualmente fijó para el mes de agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir parte de los gastos escolares del niño y para el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros antes mencionada. Los ciudadanos PLINIO AVENDAÑO y YRIS NOREIRA PAEZ MORENO, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio e interés de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos PLINIO AVENDAÑO y YRIS NOREIRA PAEZ MORENO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 21000