REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 150º
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos JHORMARY DEL CARMEN TILANO ROJAS y JOSE LUIS RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.847.314 Y 19.592.422, respectivamente, domiciliados en Ejido Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE LUIS RIVAS RIVAS, compartirá con su hija los días domingo, desde las 02:00 pm. hasta las 06:00pm., buscándola y retornándola a la residencia de la madre. SEGUNDO: Entre semana el padre visitará a su hija en la casa de la madre desde las 07:00pm. hasta las 09:00pm., los días martes y jueves. TERCERO: ambas partes convienen que cuando su hija antes mencionada, este mas grande, ampliaran este Régimen de Convivencia. Estando de acuerdo con el presente convenimiento la progenitora de la mencionada niña y teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JHORMARY DEL CARMEN TILANO ROJAS y JOSE LUIS RIVAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/21021