REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Treinta y uno de Marzo del año dos mil nueve.-

198º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO y YURAIMA MARQUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, herrero y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.699.049 y V-14.267.756, en su orden, domiciliados ambos en Portachuelo vía Jají, antigua Estación de servicio, s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de los ciudadanos adolescente y niñas OMITIR NOMBRES, respectivamente de doce (12), nueve (09), siete (07) y cinco (05) meses de edad, en los siguientes términos: El padre expone: “Ofrezco a favor de mis hijos, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,oo) semanales, a pagar los días viernes de cada semana, más los pañales, la leche y el cereal que periódicamente aporto, los primeros cada tres meses porque los compro por bulto y los segundos cada 15 días. También me comprometo a pagar el 50% de los gastos escolares que se calculan conforme a los precios de la reciente temporada, indicados por nosotros mismos, siendo el 50% aproximado, la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (865,oo) que aportaré en el mes de agosto de cada año. El Bono Navideño, lo ofrezco en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,oo), que pagaré el 15 de diciembre de cada año. Los gastos de medicina serán compartidos en 50% por cada padre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor a favor de sus hijos, quien se compromete a darle recibo de lo pagado. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JEAN CARLOS ZAMBRANO y YURAIMA MARQUEZ DE ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXP. 21035
Fm/