TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: QUILINA MARGARITA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.799.127, domiciliada en Agua Salud, La Central, Bloque 2425, piso 12, apartamento 1314 y GIOVANY AUGUSTO ARAQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.395.181, domiciliado en Avenida 2, entre calles 33 y 34, entrada La Vega, casa Nº 0-05, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por ante la Defensa Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, en su carácter de Defensora Pública, mediante Expediente Interno Nº 462-09, de fecha seis (06) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido adolescente, en los siguientes términos: El padre GIOVANY AUGUSTO ARAQUE FERNANDEZ, podrá buscar a su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, cada vez que lo considere conveniente, en el domicilio de la madre, ciudadana: QUILINA MARGARITA GUTIERREZ SANCHEZ. Asimismo, la madre QUILINA MARGARITA GUTIERREZ SANCHEZ, en caso de cambiar su domicilio se compromete a suministrar la información necesaria a los fines de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo.----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: QUILINA MARGARITA GUTIERREZ SANCHEZ y GIOVANY AUGUSTO ARAQUE FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21095 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Dms/21095.