REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil nueve.-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO MENDEZ RODRIGUEZ y NAYATH MARYELIN DUGARTE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-15.755.515 y V-14.917.512 respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización La Sabana, Calle Manaure, casa 45, Teléfono 0424-7345759 y la segunda en la Urbanización Los Samanes, Torre A, Apartamento 5-4 Mérida, teléfono 0414-7009881, por ante La Defensoría Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente interno Nº DP-4-292-2009; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, al respecto los padres acordaron establecer un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, en beneficio e interés de su hija OMITIR NOMBRE. De igual manera el ciudadano JUAN FRANCISCO MENDEZ RODRIGUEZ, expuso: “Podré ir a buscar a mi hija un fin de semana cada quince (15) días, así como buscare a mi niña para compartir con ella dos días a la semana en horas de la tarde previo aviso a la madre. En Relación al período de vacaciones escolares del mes de agosto manifiesto que compartiré unos días de acuerdo a su edad, dichos días podrán ir aumentando progresivamente hasta compartir el cincuenta (50%) por ciento de vacaciones que tenga la niña. En cuanto a Carnaval y Semana Santa serán alternos. Así mismo índico que para el mes de diciembre se alternaran las fechas con la madre de la niña, con la finalidad de que OMITIR NOMBRE, pueda compartir las fechas importantes con sus padres”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN FRANCISCO MENDEZ RODRIGUEZ y NAYATH MARYELIN DUGARTE VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21098