REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Treinta y uno de Marzo del año dos mil nueve.-
198º Y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA VIRGINIA VILLARREAL QUINTERO y RAMON NAVA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.105.710 y V-13.648.999, de profesión ama de casa y ayudante general, domiciliados en Sector Moruco, Calle Las Manas, casa Nº 97, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y San Joaquín de Turmero, Calle Miranda, casa Nº 14, Estado Aragua, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, a favor de las niñas, niño y adolescente OMITIR NOMBRE, de dos (02), siete (07), diez (10) y catorce (14) años de edad, en los siguientes términos: El padre acordó pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de Obligación de Manutención, igualmente los dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para ropa y calzado de la época, así mismo el incremento anual, automático y proporcional de un veinticinco por ciento (25%) de las cantidades anteriormente fijadas. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA VIRGINIA VILLARREAL QUINTERO, número 00070103350010002003, Banco Banfoandes, en dos partes, a partir del mes de marzo, los días quince y treinta de cada mes. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia las niñas, niño y adolescente de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA VIRGINIA VILLARREAL QUINTERO y RAMON ANTONIO NAVA ALBARRAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas, niño y adolescente OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 21107
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