REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil nueve.-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCELO ENRIQUE BRICEÑO RAMIREZ y NEREIDA ALEXANDRA RODRIGUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, casados, conductor y bibliotecaria en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.391.673 y V-12.039.500, domiciliados el primero en Timotes, Sector Casa de Teja, detrás de la escuela, Nº 55, Estado Mérida y la segunda en Timotes, Avenida Guaicaipuro, Sector Plaza Miranda, casa sin número, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 061 de fecha cuatro (04) de Marzo del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “He convenido con la madre de mi hijo en realizar un aumento de la mensualidad establecida en el año 2007, homologada en enero de 2009, por ante el Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) a pagar mediante depósitos bancarios en la entidad Bancaria Banfoandes, adicional a lo cual me comprometo a comprar y suministrar a mi hijo, los gastos de artículos de uso personal de él pago que documentaré mediante facturas y recibos de compra. De igual modo, ofrezco aumentar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) sobre la base el Bono Navideño ya convenido en el expediente 2009-1422. En cuanto a los gastos de medicina y asistencia médica, me comprometo a pagar el cincuenta (50%) por ciento de su valor, previa presentación de récipe médico, se mantiene el treinta (30%) por ciento del ajuste anual sobre la mensualidad y Bono convenido“. Presente la madre de la niña ciudadana NEREIDA ALEXANDRA RODRIGUEZ VERGARA, manifestó estar de acuerdo con la propuesta de aumento de Obligación de Manutención que hace el padre de su hijo a favor de éste, por lo que solicitó se homologue el mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCELO ENRIQUE BRICEÑO RAMIREZ y NEREIDA ALEXANDRA RODRIGUEZ VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/21116