TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve.
198 y 149º
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ISRAEL GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-682.503, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAYELIN COROTOMO DIAZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.966.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.024, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.751.666, actualmente de diecisiete (17) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente adquiera el 33,33 % de los derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en un terreno y la casa que sobre él esta construida, signada con el número 01 de la vereda 29, comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Colinda con Vereda 29, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaran punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte 948.382,83, Este 257.945,14 con distancia 17,92 mts. llegando al punto L-2; NOR-ESTE: Colinda con casa 02, Vereda 29 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte 948.389,02, Este 257.961,96 con distancia 17,65 llegando al punto L-3; NOR-OESTE: Colina con Vereda 28 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordenadas Norte 948.405,59, Este 257.955,88 con distancia 5,75 mts. llegando al punto L-4; SUR-OESTE: Colinda con Calle 01 de la misma Urbanización mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de coordenadas Norte 948.403,60, Este 257.950,48 con distancia 21,44 mts. llegando al punto de originen L-1 cerrando así la poligonal. El referido terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DÉCIMAS (208,97), el cual quedó Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 2003, bajo el Nº 10, Folio 57 al Folio 62, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre del mencionado año, y la vivienda construida sobre el referido terreno quedó debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de Agosto del año 1987, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 7, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año.-------------------------------------------------------------.
Sobre el referido inmueble no existe Derecho de Readquisición, según se evidencia de la comunicación emanado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de fecha 14 de noviembre del año 2007.-----------------------
La propiedad del referido inmueble pertenece al progenitor del adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadano: JOSÉ ISRAEL GONZALEZ RIVAS, anteriormente identificado.-------------------------------------------------------------
El inmueble antes descrito será adquirido por el adolescente OMITIR NOMBRE, junto con sus dos hermanas, ciudadanas: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SÁNCHEZ y YANETH DEL CARMEN GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.475.938 y V-11.465.741, respectivamente, en igual proporción, cuya adquisición se hará por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), correspondiéndole al adolescente OMITIR NOMBRE pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) dinero que recibió por regalos realizados por tíos y demás familiares. Así mismo, solicita que en dicha adquisición se constituya a favor de los progenitores: JOSÉ ISRAEL GONZALEZ RIVAS, anteriormente identificado y LUCIA SÁNCHEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.869, del mismo domicilio y civilmente hábil, el Derecho de Usufructo. ------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación del ciudadano OSWALDO ANTONIO GÓMEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.047.852, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 6, casa Nº 292, Ejido, Estado Mérida, al cargo como CURADOR ESPECIAL, para que represente al adolescente OMITIR NOMBRE en la firma del documento de adquisición del inmueble, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 17, Folios 140 al 144, Protocolo 2, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2008 y debidamente publicado en el Diario Los Andes de fecha 22 de mayo del 2008, previa a las formalidades de Ley; las opiniones de las hermanas del referido adolescentes, ciudadanas: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SÁNCHEZ y YANETH DEL CARMEN GONZALEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificadas; las testimoniales dadas por las ciudadanas: SONIA COROMOTO RINCON DE ANGULO y MAXIMINA IZARRA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.798.845 y V-5.201.348, respectivamente, igualmente lo manifestado por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como lo manifestado por la progenitora, ciudadana LUCIA SÁNCHEZ DE GONZALEZ, ya identificada, quien señalo que esta de acuerdo con la venta que le están haciendo a sus hijos; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3360, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a los ciudadanos: JOSÉ ISRAEL GONZALEZ RIVAS y LUCIA SÁNCHEZ DE GONZALEZ, anteriormente identificados, para que en su carácter de legítimos padres del adolescente de autos, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO, sobre el inmueble objeto de la compra. Se autoriza al ciudadano OSWALDO ANTONIO GÓMEZ LARA, plenamente identificado para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/3360.
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