TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009).
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFA LEÓN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.073.953, soltera, domiciliada en la Urbanización Antonieta Rossi, casa S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETTY PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.350.951, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar por ante la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, Banco Universal, el dinero que se encuentra depositado en la Cuenta Nómina Nº 0137-0021-41-0000068872 y de un Instrumento de Plazo Fijo Nº 0130284 de la referida entidad bancaria y que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante LUIS ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.765, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha doce de mayo de 2006 y que aparecen descritos en la Forma 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TITULOS, DERECHOS, etc.-----
El referido causante falleció ad-intestato el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco (24-08-2005), según se evidencia de la Partida de Defunción Nº 884, correspondiente al año 2005, expedida por el Registrador Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las testimoniales de las ciudadanas: ANA MARIA FERNANDEZ DE MARQUEZ y YANNET MAGALY VILLAMARIN CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.239.437 y V-10.899.442, en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3533, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria, Banco Sofitasa, Banco Universal, a pagar la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega del referido cheque y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del cheque a la ciudadana ANA JOSEFA LEÓN MÉNDEZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la prenombrada adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/3533.
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