TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY PARRA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.522.402, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 47, cada Nº 01, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abg. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, en su orden, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Compañía Anónima de Seguros AMERICAN INTERNATIONAL, la indemnización que les pudieran corresponder a la adolescente y niña antes prenombradas como beneficiarias del Seguro de Accidentes Personales Colectivo, Póliza Nº 1-6-900327, Certificado AT-106321; y Seguro de Accidentes Personales Individual, Póliza Nº 1-6-900223, Certificado 9477861, a consecuencia de la muerte de su legitimo padre, el causante LEYDO ENRIQUE MOLINA DÍAZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.861. El referido causante falleció el día doce (12) de agosto del año dos mil ocho, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 56, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Compañía antes mencionada a pagar la cuota parte del dinero que les corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE y a elaborar dos (02) cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, uno a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el otro a favor de la niña OMITIR NOMBRE, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana NELLY PARRA DE MOLINA, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/3626.