REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.-

198º Y 150º

Visto el informe social inserto a los folios 164 al 165, así como el acta inserta al folio 170, de los cuales se desprende la permanencia y protección del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARISOL MENDOZA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.102, así como la asistencia que le presta el ciudadano TIRSO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.595, al mencionado niño, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, inserta a los folios 99 y 100, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, y en tal sentido se acuerda nueva MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del prenombrado niño OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARISOL MENDOZA MONSALVE, antes identificada, quien deberá velar con asistencia del ciudadano TIRSO PARRA, antes identificado, por el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa/EXP. 4063