REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro (04) de Marzo del año dos mil nueve.-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NURDY COROMOTO MORA DE VALERO y JESUS ALBERTO VALERO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.079.892 y V-8.024.217, domiciliados la primera en la Avenida 16 de Septiembre, casa Nº 3-176, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en Las Residencias San Juan XXIII, Planta Baja, Apartamento Nº 14, Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha cuatro (04) de Marzo del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la Adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, conciliaron en relación al pago de deuda por concepto de Obligación de Manutención, al respecto el ciudadano JESUS ALBERTO VALERO ARAQUE, reconoce la deuda alimentaria atrasada, en la cual para la fecha suma la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.284,19), y acordando por convenimiento entre las partes, fraccionar la deuda en dos partes: cancelando la primera parte, es decir MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.142,00) el día 15 de Abril del 2009, y la segunda parte el día 15 de Mayo del 2009, con lo cual quedaría cancelada la deuda hasta el mes de febrero del 2009, y exhortándose al padre a continuar suministrando la Obligación de Manutención mensual, parta evitar la acumulación de la misma. Solicitando las partes se homologue el convenimiento acordado y el cierre del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NURDY COROMOTO MORA DE VALERO y JESUS ALBERTO VALERO ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente YEIMAR MARIA VALERO ARAQUE, y se ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19610