TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 04 de marzo del dos mil nueve.-

198º y 150º

Visto.- El ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE SUQUER ARAQUE PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.199.643, debidamente asistido por el abogado CESAR ADELMO LOBO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.690, así como el acta de fecha 27 de febrero del año en curso, levantada al ciudadano antes mencionado y a la ciudadana IBARRA ALIZO DERSY ZULEIMA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.109.426, relacionado con el Ofrecimiento de la Obligación a la Manutención y bonos Especiales, en beneficio de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: La ciudadana IBARRA ALIZO DERSY ZULEIMA, manifestó al Tribunal que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Los bonos especiales de los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno, estas cantidades tendrán un aumento del 20% anual y serán depositadas por el padre ciudadano JOSE SUQUER ARAQUE PUENTES, en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0040-130060204221 del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana IBARRA ALIZO DERSY ZULEIMA. Los ciudadanos antes mencionados igualmente convienen en fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo y lo hacen en los siguientes términos. El mismo será abierto, dependiendo de la disponibilidad de tiempo del padre siempre y cuando no afecte su escolaridad, sueños y estado de salud. En cuanto a las vacaciones decembrinas, carnavalescas, Semana Santa y vacaciones escolares, las mismas serán compartidas en forma equitativa previo acuerdo entre las partes. Los ciudadanos IBARRA ALIZO DERSY ZULEIMA Y ARAQUE PUENTES JOSE SUQUER, manifiestan al Tribunal se homologue lo acordado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, IBARRA ALIZO DERSY ZULEIMA Y ARAQUE PUENTES JOSE SUQUER, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 20767.