REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESUS ALFONSO SALINAS ALARCON y ELIZABETH DEL ROSARIO PEÑARANDA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.471.346 y V-10.710.568 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YUDITH BEATRIZ MEZA VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.164 de este mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha treinta (30) de Enero del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 117, año 1988. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: JESELIZ MARIANA y OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad y la segunda de doce (12) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 73 y 400. Años 1990, y 1996. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JESUS ALFONSO SALINAS ALARCON y ELIZABETH DEL ROSARIO PEÑARANDA VILLEGAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Julio del año 1988, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: JESELIZ MARIANA y OMITIR NOMBRE, lo cual se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en Santa ana Norte Avenida Alberto Carnevali Nº 5-50, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que por causas y controversias surgidas entre ellos y que no vienen al caso mencionar el 23 de Septiembre del año 1998, convinieron en separarse de hecho, separación esta que ha permanecido invariable hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Las partes señalan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa---------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ALFONSO SALINAS ALARCON y ELIZABETH DEL ROSARIO PEÑARANDA VILLEGAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Julio del año 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 117. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la referida adolescente seguirá siendo ejercida por la madre ELIZABETH DEL ROSARIO PEÑARANDA VILLEGAS. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, siendo esta la manera como se ha venido ejecutando durante el tiempo de la Separación de hecho. Igualmente aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES Bs.400,00) correspondiente al bono especial del mes de Agosto (inicio del año escolar) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) correspondiente al bono especial del mes de Diciembre (festividades navideñas) los cuales serán entregados personalmente a la madre ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO PEÑARANDA VILLEGAS, previendo un aumento del 20% anual sobre los montos de la obligación de manutención y los bonos especiales, ya que el padre esta conciente que ha medida que crezca su hija, mayor será sus necesidades. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto con respecto a su hija, a los fines de garantizarle el derecho que tiene la adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre, siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y estudios de su hija. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/20825
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