TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANNETTE BLANCO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.025.861, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de dieciséis (16) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a formalizar la Protocolización de la venta realizada en vida por el padre de la referida adolescente, el causante JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.929 a la ciudadana GLADYS CARDENAS DE AVILA, según documento privado de fecha veinte de diciembre del año dos mil (20-12-2000) y posteriormente reconocido por la cónyuge del causante, ciudadana JEANNETTE BLANCO DE SÁNCHEZ, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de junio del año 2004, sobre un inmueble constituido por un Lote de Terreno, con una extensión de DIEZ (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, ubicado en Boca, Aldea Caneyes, Municipio Táriba, hoy Municipio Guásimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS (10 Mts.), con calle pública; POR EL FONDO: En una extensión de DIEZ METROS (10 Mts.), con terrenos que son o fueron de Yofre Hernández Antéliz; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTE METROS (20 Mts.), con terrenos que son o fueron de Yofre Hernández Antéliz; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTE METROS (20 Mts.), con terrenos de Efigenia Bolaños Ramírez, la propiedad del lote de terreno antes descrito fue adquirida por el causante JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GONZALEZ, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el Nº 5, Folio 16-18, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 23 de Abril de 1998. El precio de la venta se pactó en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) -------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la opinión de los coherederos: JOSE FRANCISCO SÁNCHEZ BLANCO y ALVARO ALEJANDRO SÁNCHEZ BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.123.145 y 19.487.436, respectivamente; así como el avaluó levantado por el Topógrafo de la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, avalúo éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos Fiscales, Abogados: ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 2450, se desprende que debe concederse la autorización Judicial solicitada, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a formalizar la Protocolización de la venta realizada en vida por el padre de la referida adolescente, el causante JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, a la ciudadana GLADYS CARDENAS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.471.409, según documento privado de fecha veinte de diciembre del año dos mil (20-12-2000) por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros” -------------------------------------------------El Tribunal AUTORIZA a la ciudadana JEANNETTE BLANCO DE SÁNCHEZ, ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo por ante Registro Público Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; de igual manera deberá consignar por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/2450.
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