TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de marzo del dos mil nueve.


198º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE VILLASMIL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.028.060, domiciliada en La Vega, casa Nº 10, Ejido, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Tribunal Supremo de Justicia; en la cual solicita se nombre a su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante MARCELO TORRES SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620.333; el cual falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de diciembre del año 2008, en la vía Pública del Sector La Variante, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX, TRAUMA TORAXICO, según diagnostico del Patólogo Forense Pereira Alejandro.--------------------------------
En fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.---------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante MARCELO TORRES SÁNCHEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 38, Año 2008. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 122, correspondiente al año 2007. TERCERO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: JESÚS MANUEL QUINTERO ARAUJO y JESUS EDUARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.200.486 y V-11.469.158, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías Mérida del Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JACKELINE VILLASMIL RONDON. TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadana JACKELINE VILLASMIL RONDON, es la madre del niño OMITIR NOMBRE. CUARTO: Que conocían de vista, trato y comunicación al causante MARCELO TORRES SÁNCHEZ, quien falleció el veintisiete (27) de diciembre de 2008. QUINTO: Que saben y les consta que el causante MARCELO TORRES SÁNCHEZ, era el padre del niño OMITIR NOMBRE, quien hoy tiene un (01) año de edad. SEXTO: Que saben y les consta que el niño OMITIR NOMBRE, es el único hijo y heredero del causante MARCELO TORRES SÁNCHEZ.-----------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al hijo, el niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARCELO TORRES SÁNCHEZ, quien falleció el día veintisiete (27) de diciembre del año 2008, en la vía Pública del Sector La Variante, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3623.