TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Nueve, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas AIDEE MIREYA PAZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.791.267, en su carácter de abuela del niño OMITIR NOMBRE y la ciudadana CAMACHO PAZ FRANCIA PIERINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.000, en su carácter de progenitora del niño de autos, quienes impuestas del motivo de su comparecencia la ciudadana CAMACHO PAZ FRANCIA PIERINA, manifestó que actualmente se encuentra residenciada en Punto Fijo, Estado Falcón Judivana, calle 20, Oeste, casa 211, Urbanización Campo Nuevo, con su hijo y mi esposo, el niño se encuentra estudiando segundo grado, es por lo que solicito muy respetuosamente se cierre y archive el presente expediente, en vista de que la causa que dio origen al mismo ya fue solventada. Presente la abuela materna, manifestó estar de acuerdo en vista que mi nieto se encuentra con sus padre, esta estudiando y se encuentra muy bien de salud, los padres le dan todo el amor y protección que requiere mi nieto, es por lo que estoy conforme con el cierre del presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ordena el cierre y archivo del presente expediente cúmplase.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
ZGR/06369.
|