TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.---------------------------
198º Y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: NILSON ROLANDO MARQUEZ DUQUE y YOHANA DEL CARMEN MANRIQUE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.124.921 y V.-19.592.976, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y como los exponentes dicen que es su propósito es separarse de cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto para ser entregados a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Jaa
Exp. 20691
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