REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Cinco (05) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIO JOSE SANTIAGO PLAZA y MARGARITA JUAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.032.662 y V-13.261.854, domiciliados el primero en la Avenida 2 con calle 36, la Vega, casa Nº 02, y la segunda domiciliada en la Avenida 2 con calle 36, casa Nº 1-10, Mérida en su condición de padres y Representantes Legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida, mediante expediente interno Nº DP-4-276-2009; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de sus hijos en las siguientes condiciones: El padre ELIO JOSE SANTIAGO PLAZA, fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, a favor de sus hijos, dicho monto será dividido en dos cuotas, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 010204411100100016642 del Banco Venezuela a nombre de la madre de los niños. Así mismo convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestros hijos, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, actividades tales como deporte, música manifestamos que serán en partes iguales, dejando constancia del cumplimiento mediante acuse de recibo. Igualmente el padre manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán aumentados anualmente en un 10%. Igualmente el padre fija para el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cubrir parte de los gastos escolares de los niños y se compromete con la compra de los útiles escolares que le corresponda a los niños de acuerdo al listado escolar y para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) o se comprometio con la compra de un estreno de ropa para cada uno, de acuerdo a la costumbre de la época. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros antes mencionada o si se trata de ropa será entregada directamente a la madre de los niños mediante acuse de recibo. Presente los padres de los niños ciudadanos: ELIO JOSE SANTIAGO PLAZA y MARGARITA JUAN RODRIGUEZ, manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIO JOSE SANTIAGO PLAZA y MARGARITA JUAN RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y Homologa la Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/20888.