REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN FERNANDO BARRIOS GIL y JAKELINE COROMOTO GUILLÉN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ayudante de cocina y ejecutiva de ventas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.444.703 y V-15.295.288, respectivamente, residenciados en San Juan de Lagunillas, sector INREVI, calle 8, Nº 203, y el Estanquillo bajo, casa Nº 7, Estado Mérida, respectivamente, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 008 de fecha siete (07) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JUAN FERNANDO BARRIOS GIL, se compromete a retirar a su hijo cada quince (15) días, los viernes a las 6:00 p.m., en el hogar materno, haciéndolo personalmente ó a través de la abuela paterna, ciudadana María Teodolinda Gil y lo retornará al mismo lugar los días domingo a las 6:00 p.m., a partir del 16-01-2009. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, el niño disfrutará de manera alterna e igualitaria como ambos progenitores, tal como fue señalado en el expediente Nº 18060 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. Presente la progenitora del referido niño, ciudadana JAKELINE COROMOTO GUILLÉN SÁNCHEZ, quien manifestó estar de acuerdo con la modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo.-------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN FERNANDO BARRIOS GIL y JAKELINE COROMOTO GUILLÉN SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20889 de Homologación Modificación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20889.