TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco (05) de marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRINA VILLEGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.125.980 y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIA PARRA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.233, domiciliada procesalmente en la calle Bolívar Nº 4-19 de la Población de Tabay, Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.722.575, del mismo domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, la Pensión de Sobreviviente, que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su progenitor, el causante EDITO ANTONIO MORENO MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-661.948, y trabajador del Instituto Postal Telegráfico, hoy adscrito a MINFRA, para el momento de su fallecimiento se encontraba jubilado desde el día 01 de Noviembre de 1980, bajo el Código Nº 90217.------------------------
El referido causante falleció el día veintinueve de septiembre del año dos mil ocho (29-09-2008) en el Centro Clínico, ubicado en la Avenida Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 91, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. ---------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3605, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la pensión de sobreviviente que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, para lo cual se autoriza la entrega de la respectiva pensión a la ciudadana ALEJANDRINA VILLEGAS DE MORENO, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal del prenombrado adolescente; de igual manera deberá consignar por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/ 3605.
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