REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de Marzo del año dos mil Nueve.


198º y 150º


VISTO.- En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil Nueve, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO LEOBARDO QUINTERO PAREDES, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.218.988, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada ALBA MARINA NEWMAN, presente igualmente la ciudadana ZIOLY DEL VALLE ANGULO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.352, en su condición de Auxiliar Contable de la Sociedad Mercantil Salón de Belleza Universo C.A., quienes convinieron voluntariamente en relación al pago de la deuda por Prestaciones Sociales. El ciudadano PEDRO LEOBARDO QUINTERO PAREDES, manifiesta al Tribunal que la oferta de pago en esta causa es por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.700,00) no teniendo la parte demandada ninguna otra obligación con respecto al trabajo realizado en Sociedad Mercantil Salón de Belleza Universo C.A., y la ciudadana ZIOLY DEL VALLE ANGULO DE CALDERON, acepta cancelar la deuda al demandante y en consecuencia paga en este acto la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.700,00) en dinero efectivo, y el ciudadano PEDRO LEOBARDO QUINTERO PAREDES, manifiesta estar conforme con el pago antes referido, la Defensa Pública solicita al Tribunal que vista la cancelación al ciudadano antes mencionado de los compromisos laborales se acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano PEDRO LEOBARDO QUINTERO PAREDES. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PEDRO LEOBARDO QUINTERO PAREDES y ZIOLY DEL VALLE ANGULO DE CALDERON, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa Juzgada y ordena el cierre y Archivo del presente expediente Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

ZGR/20386.